Hablemos de autoconsumo
Saber es poder, por eso en Solarz queremos hablarte hoy de un tema que a muchos se les atraganta y sobre el que ha circulado información bastante confusa: la legislación sobre el autoconsumo en energía solar fotovoltaica. Si llegado a este punto estás pensando que esto va a ser un rollo, te animamos a que continúes porque hemos resumido todo lo que necesitas sobre el autoconsumo de manera clara y sencilla.
¿Ese es el autoconsumo?
Empecemos por el principio, ¿qué es el autoconsumo? “El autoconsumo eléctrico permite a cualquier persona o empresa producir y consumir su propia electricidad instalando en su hogar, negocio o comunidad de vecinos paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable”. Si quieres saber las ventajas del autoconsumo te invitamos a leer: Las 5 razones para invertir en energía solar fotovoltaica.
El documento legal base del autoconsumo en España es el Real Decreto 244/2019, en el se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Esta es la nueva normativa de autoconsumo que desde hace dos años facilita los trámites, reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica renovable sin peajes ni cargos, y permite que estos sistemas se instalen a nivel individual o de forma compartida, por ejemplo, en comunidades de vecinos.
¿Qué costes tiene una instalación?
Lo primero que tienes que saber es que no hay ningún coste añadido después de realizar la instalación, no tienes que pagar mensualmente por tenerla ni pagar ningún tipo de impuesto sobre ella. Una vez decides pasar a la energía solar fotovoltaica el único gasto que tienes que asumir es la inversión de la instalación propiamente dicha. El coste de la instalación variará en función de las condiciones de tu vivienda o negocio, tu consumo y de si decides poner baterías.
¿Qué tipos de instalaciones existen?
Las instalaciones de autoconsumo se dividen en varias modalidades dependiendo de como gestionan los excedentes o del número de usuarios de la instalación, aquí os explicamos las diferencias:
Gestión de excedentes:
Autoconsumo SIN Excedentes: disponen de un sistema antivertido que impide la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución.
Autoconsumo CON Excedentes: además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que esta energía no sea suficiente para satisfacer su consumo eléctrico. Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo esta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación mensual, la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida.
Usuarios de la instalación:
Autoconsumo Individual o Colectivo: dentro de cada modalidad de autoconsumo, el autoconsumo podrá clasificarse en individual, si solo existe un consumidor asociado a la instalación o instalaciones de producción, o colectivo, si se trata de varios consumidores asociados a la instalación o instalaciones de producción próximas.
¿Qué trámites necesito hacer?
Ahora que ya sabes qué es el autoconsumo, la legislación que lo regula, los costes implicados y el tipo de instalaciones que existen, vamos a explicarte brevemente como sería el proceso desde que te pones en contacto con nosotros hasta que tienes tu instalación de placas solares fotovoltaicas funcionando:
Estudio energético. El primer paso es diseñar la instalación fotovoltaica ideal en base a tu consumo energético y el espacio disponible en tu vivienda o negocio. En Solarz te presentamos un estudio que incluye el presupuesto de la instalación, una simulación de tu factura para que veas cuanto vas ahorrar y la amortización de tu inversión. Esto es algo que en Solarz hacemos de manera gratuita, puedes solicitar tu estudio aquí.
Trámites Administrativos. Aquí hay dos documentos que siempre hay que obtener:
Licencia de obras. Previamente a realizar el montaje de la instalación en tu vivienda o negocio, se consulta la normativa del Ayuntamiento y se solicita la Licencia de Obras, que en el caso de Galicia es en forma de Declaración Responsable.
Código de autoconsumo (CAU). Lo solicitamos a la compañía eléctrica distribuidora.
Registro de la Instalación Fotovoltaica. Una vez realizada la instalación se realiza el Certificado de Fin de Obra y se comunica a la Administración para que así se registre y quede legalizada la instalación.
De todos estos trámites nos encargamos nosotros, tú no tienes que preocuparte de nada. En resumen, en menos de dos o tres semanas desde que nos das el OK, tendrás tu instalación produciendo energía solar limpia y gratuita en tu vivienda o negocio.